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· 11/9/1900

Vila v. Torres

Citations

  • 1 P.R. Sent. 439

Syllabus

<p>1. — Rendición de cuentas por apoderado. Cuando en una escritura de renuncia de poder, el poderdante manifiesta estar satisfecho de las gestiones del apoderado, y que éste le habla adelantado una suma de dinero, no cabe deducir de dicha escritura de renuncia de poder y de reconocimiento de deuda, que el poderdante haya renunciado á que su apoderado le rinda cuenta del mandato desempeñado.</p> <p>2. — Recibo. El hecho de que en una escritura pública reconoce el otorgante haber recibido la suma expresada, no impide el que dicho otorgante pruebe que la referida suma fuá realmente recibida por otra persona.</p> <p>3. — Ebbob de bcecho. La resolución de que el pago de una parte de la suma reclamada exima del pago del total, constituye un error de derecho y no un error de hecho.</p>

Judges: Abeillé, Figueras, Hernández, José, Quiñones

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