Skip to main content
· 12/30/1899

Valdés v. Noble

Citations

  • 1 P.R. Sent. 75

Syllabus

<p>1. — Recurso. Cuando el valor de un derecho real no consta en ningún documento, y se ha admitido por las partes que no excede de cuatrocientos dollars, el Tribunal no asumirá que dicha cantidad es menor que la indicada, y estimará el recurso.</p> <p>2. — Contrato. Un contrato existe desde el momento en que las partes consienten en obligarse; desde entonces nace la obligación entre ellas con respecto á todo aquello que según su naturaleza, está de acuerdo con la buena fe, con la costumbre y con la ley.</p> <p>3. — Servidumbre. Las servidumbres se establecen por la ley ó por la voluntad de los propietarios. La obligación en que se constituye una servidumbre debe cumplirse aunque no aparezca en el contrato la cantidad ó precio determinantemente.</p> <p>4. — Dolo. El dolo no debe presumirse sino que ha de ser probado afirmativamente.</p> <p>5. — Conocimiento. Un individuo que tiene conocimiento personal de la existencia de un derecho real y de un gravamen que pesa sobre un inmueble, no puede alegar en modo alguno en la demanda, que aquel derecho y ese gravamen no fueron inscritos según la ley lo tiene ordenado.</p> <p>6. — Acción rara recobrar la rroriedad de un inmueble. Cuando se establece una acción para recobrar la propiedad ó algún derecho en un inmueble con título preexistente, no es necesario ejercitar esta acción con objeto de anular concesiones subsiguientes anteriores á ella.</p> <p>7. — Intervención de terceros. Las personas que no son consideradas como partes pero que pueden reputarse como terceros, se dividen en dos clases, á saber: terceros según el derecho civil y terceros según la Ley Hipotecaria. Cuando un contrato no ha sido objeto de título alguno inscrito, entonces rige el derecho civil, pero si existe acto ó contrato inscrito entonces han de someterse á la Ley Hipotecaria.</p> <p>8. — Propiedad de inmuebles. Cuando una finca ha sido vendida á diferentes personas la propiedad se investirá en aquél que antes la haya inscrito en el Registro. Si no h

Judges: Acuña, Díaz, Escrito, Martínez, Quiñones

Read full opinion on CourtListener

Sourced from CourtListener / Free Law Project (CC0).

This is legal information, not legal advice. Laws vary by jurisdiction and change frequently. Always verify current law with official sources and consult a licensed attorney in your jurisdiction for advice on your specific situation.