· 3/7/1900
Sánchez v. Banco
Citations
- 1 P.R. Sent. 139
Syllabus
<p>Suspensiones de pago. El plazo de cuarenta y ocho horas mencionado en el articulo 871 del Código de Comercio, concedido á un deudor para presentarse en suspensión de pagos, no empieza á correr hasta que la deuda haya vencido. La citación del deudor sin expresarse con qué objeto, ó si la obligación está vencida ó no, no será motivo determinante para empezar á contar el referido plazo.</p>
Judges: Domínguez, Figueras, Hernández, José, Martínez, Quiñones
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