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· 3/7/1900

Sánchez v. Banco

Citations

  • 1 P.R. Sent. 139

Syllabus

<p>Suspensiones de pago. El plazo de cuarenta y ocho horas mencionado en el articulo 871 del Código de Comercio, concedido á un deudor para presentarse en suspensión de pagos, no empieza á correr hasta que la deuda haya vencido. La citación del deudor sin expresarse con qué objeto, ó si la obligación está vencida ó no, no será motivo determinante para empezar á contar el referido plazo.</p>

Judges: Domínguez, Figueras, Hernández, José, Martínez, Quiñones

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