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· 1/15/1900

Rosas v. Striker

Citations

  • 1 P.R. Sent. 105

Syllabus

<p>1. — Recurso de casación. El recurso de casación es procedente únicamente contra las sentencias definitivas.</p> <p>2. — Sentencias definitivas. Una sentencia definitiva es aquella que pone término al pleito é imposibilita su continuación.</p> <p>3. — Resoluciones contra las cuales no se puede entablar recurso de casación. No es sentencia definitiva una resolución en la cual se previene un abintestato y se eximen ciertos bienes de ser inventariados y de pasar á la posesión del depositario administrador.</p> <p>4.' — Acción de los herederos. En el caso de referencia los interesados pueden ejercitar su acción con arreglo á la ley y hacer que se lleven dichos _ bienes á la masa hereditaria.</p> <p>5. — Orden General No. 118. La sección 87 de dicha Orden no ha derogado los artículos 1687 y 1688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que declaran que los recursos serán procedentes solamente contra las sentencias definitivas.</p>

Judges: Domínguez, Figueras, José, López, Martínez, Quiñones

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