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· 9/25/1899

Pérez v. Cortada

Citations

  • 1 P.R. Sent. 1

Syllabus

<p>1. — Intebeses: que según el artículo 1,100 del Código Civil en casos de mora en el cumplimiento de una obligación los intereses empiezan á devengar desde el día en que el verdadero acreedor hace la interpelación ya sea judicial ó extrajudieialmente, y en el caso presente el requerimiento hecho por la sucesión de Joaquín fué como si hubiese sido por un tercero y sin ningún efecto legal.</p> <p>2. — Un expediente de jubisdicción voduntabia promovido por un deudor, después de haberse vencido uno ó más plazos de una deuda, con objeto de determinar el verdadero acreedor, es procedente.</p> <p>3. — Todo becubso deberá dirigirse contra la parte dispositiva de la sentencia (fallo) y no contra un fundamento de derecho (considerando).</p> <p>4. — Gabantía de intebeses. El hecho de dar una garantía para responder de los intereses no implica pacto de pagarlos, á no ser que el deudor se constituya en mora, en cuyo caso se devengarían intereses del modo preceptuado en el artículo 1,100 del Código Civil.</p>

Judges: Acosta, Domínguez, Figueras, Hernández, López

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