López v. Valdés
Citations
- 1 P.R. Sent. 190
Syllabus
<p>Enajenación en fraude de acreedores. Una persona á favor de la cual se' ba pronunciado sentencia en juicio sobre indemnización de daños y perjuicios, se considerará como acreedor de la persona contra la cual se dictó dicba sentencia, y por lo tanto el primero podrá ejercitar su acción rescisoria contra los contratos celebrados por el segundo despuós de pronunciado el fallo, siempre que aparezca que tales contratos fueron celebrados en fraude de acreedores y que la ejecución de dicba sentencia dejó al deudor insolvente, no obstante aparezcan inscritos en el Registro los referidos contratos y se baya interpuesto recurso contra, el fallo dictado.</p> <p>JSTota. — La justificación de la insolvencia del deudor no ba sido apreciada por el Tribunal, toda vez que el recurso interpuesto no es procedente en cuanto ba sido fundado en el artículo 1,690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>
Judges: Domínguez, Figueras, Firmar, Hernández, José, López
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