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· 8/2/1900

Guayama v. Villodas

Citations

  • 1 P.R. Sent. 316

Syllabus

<p>Acciones contba los municipios. Los tribunales ordinarios, tales como las Cortes de Distrito y el Tribunal Supremo de Puerto Eieo, no tienen jurisdicción para conocer de una demanda interpuesta por un particular contra una corporación pública. El conocimiento de las cuestiones de esa índole debe regirse con arreglo al artículo 50 de la Ley de Veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho, la cual no ha sido derogada por ninguna otra ley posterior.</p>

Judges: Abeillé, Figueras, Hernández, José, Martínez, Quiñones

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