Skip to main content
· 5/2/1900

Fermoso v. Solivellas

Citations

  • 1 P.R. Sent. 132

Syllabus

<p>Venta en fraude de acreedores. Cuando existen bienes que han sido vendidos por una persona, quien al tiempo de venta estaba en deuda oon otra que no era el comprador, el acreedor que alegue la nulidad de la venta y que solicite del deudor el importe de dicha deuda hasta donde llegue el valor de los bienes,, deberá probar que el contrato fué sin causa 6 con causa ilícita y con la intención de que los acreedores no hicieran efectivos sus créditos. En este caso es aplicable la máxima “Aetore non probante reus est absolvendus.”</p>

Judges: Domínguez, Figueras, Hernández, José, Josés, Martínez, Quiñones

Read full opinion on CourtListener

Sourced from CourtListener / Free Law Project (CC0).

This is legal information, not legal advice. Laws vary by jurisdiction and change frequently. Always verify current law with official sources and consult a licensed attorney in your jurisdiction for advice on your specific situation.