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· 11/24/1899

Casado v. Charbonier

Citations

  • 1 P.R. Sent. 30

Syllabus

<p>1. — Desestimación de pleitos. — La Sección 49 de la Orden General No. 118 que da atribuciones á los Tribunales sentenciadores para admitir ó repeler una demanda, no les confiere poder discrecional para rechazar dichas demandas cuando éstas se formulan con arreglo á derecho.</p> <p>2. — Documentos no inscritos en el Registro de la Propiedad deberán admitirse'cuando sean presentados para pedir la declaración de nulidad de algún asiento que impide verificar su inscripción, según lo prescribe el párrafo 3? del artículo 389 de la Ley Hipotecaria.</p> <p>3. — Excepciones dilatorias. El Estado cuando es parte (\\ la demanda puede establecer la excepción 7? del artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y alegar el que deban agotarse los recursos de la vía gubernativa antes de utilizarse los de la vía judicial.</p>

Judges: Domínguez, Figueras, Gaztambide, Güeras, Hernandez, Hernández, Martínez, María, Quiñones, Secretario

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