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· 5/8/1900

Caparros v. González

Citations

  • 1 P.R. Sent. 208

Syllabus

<p>Recibimiento A prueba. Una vez admitida una demanda y no habiendo comparecido el demandado, la prueba con respecto á los derechos del demandante deberá ejercitarse con arreglo á derecho. De acuerdo con el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es preciso hacer una distinción entre la confesión expresa y llana y la tácita ó presunta. Esta última tiene que ser de tal naturaleza que, revistiendo el carácter de presunción, incline al Tribunal á tener por cierto los hechos.</p>

Judges: Figueras, Hernández, José, Martínez, Quiñones

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